Ley Nacional de Fertilización Asistida: la reglamentación
El 25 de julio de 1978 venía al mundo Louise Brown, el primer bebé de probeta, gracias al último avance de la ciencia. A partir de allí, la reproducción asistida ganó lentamente el centro de la escena. Sin embargo, la recientemente aprobada Ley 26.862 (Reproducción Médicamente Asistida) le da un nuevo vuelco. La importancia de la reglamentación de esa ley de cobertura, la necesidad de aprobación del proyecto de reforma del Código civil y de la posibilidad de una ley especial en este contexto
“Realmente creo que la nueva ley de cobertura es un gran avance y un gran aporte. Teníamos fallas, ahora tenemos una ley muy buena porque tenemos que ser sinceros, esta ley estaba pensada en consonancia con el proyecto de reforma del Código Civil que todavía no salió, por lo cual, es realmente amplia. Ahora, la reglamentación deberá venir a dar pautas de cuán amplia va a poder ser. Y esto implica un marco general y la aplicación práctica te la da la reglamentación que, si bien se maneja un plazo de 90 días, ojalá salga pronto porque hay mucha expectativa. Yo creo que va a salir ahora, en breve”, sostenía en el programa Marisa Herrera -Subdirectora del posgrado de Derecho de Familia en la UBA y miembro de uno de los equipos que elaboró el proyecto de reforma del Código Civil- sin equivocarse, teniendo en cuenta que finalmente la ley fue reglamentada el pasadp 22 de julio.
“La ley de cobertura no es una ley que regula todo el proceso de los tratamientos de fertilización asistida, sino es sólo de cobertura. Después de la reforma del Código Civil- que debiera sancionarse antes del 10 de diciembre porque en esa fecha cambia el grupo de la bicameral involucrado en la reforma y de hacerlo, el proceso comenzaría su camino nuevamente-, regularía el tema de filiación. Y luego deberíamos considerar la posibilidad de hacer una ley especializada de técnicas de fertilización asistida. Yo creo que el proceso nos ha beneficiado porque los antiguos proyectos de ley de técnicas eran muy restrictivos y conservadores y la ley de matrimonio igualitario implicó abrir un debate fenomenal que en este contexto, no podía salir por ejemplo, una ley de cobertura tan amplia como la que salió”, agregaba la abogada.
Y explicaba: “La reglamentación creo que debería ocuparse de qué tratamientos va a cubrir y cuántos. Lo cubriría una parte el Estado y una parte las privadas pero yo creo que tenemos que tener en cuenta el tema de la solidaridad. Quiero decir te cubro 3 o 4 tratamiento pero no puedo cubrir 20 y que el hospital no tenga tubos de oxígeno. Debemos tener en cuenta que el presupuesto es finito. Y el tema de la edad es un tema importante: 40 años, como dice la ley de Provincia de Buenos Aires obviamente que no, porque muchas mujeres comienzan a esa edad a buscar ser madres, no cubrís a la gran cantidad de mujeres que a esa edad comienzan a pensar en ser madres. Uno tiene que tener en mente armar una ley que contemple la realidad del país, también”.
“Creo que en todos los casos hay que ser muy claros en qué si y qué no y además, creo que es importante aclarar por qué sí o no. Tanto en la ley de cobertura como en la Reforma del Código Civil como en la reglamentación es importante que la gente sepa por qué, creo que las bases de los fundamentos son importantes, la gente tiene que saber el porqué de esta política legislativa”, decía Herrera.
“La reglamentación puede ir modificándose para ser adaptada a la realidad. Nosotros siempre pensamos en que cuando llegue la ley específica de técnicas de reproducción asistida deberíamos hacer como en Francia. Allí se autoimponen cada 5 años, revisar la ley. Como son leyes muy a tono con los avances de la ciencia, cada 5 años, se junta un equipo interdisciplinario y la revisa. Tal vez no hay nada para modificar, no se cambia nada pero si lo hay, se modifica. Por ejemplo, en la última revisión subieron la edad de 42 años a 45. Esperemos que la reglamentación sea una razón más para seguir festejando”, concluía Herrera.
El Proyecto de Reforma del Código Civil
Según Marisa Herrera, “El proyecto de modificación, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina está en su última etapa, a punto de ser sancionado en breve. La regulación proyectada introduce modificaciones sustanciales a los fines de modernizar el derecho de familia. En este sentido, y una de las principales novedades –y que más debate ha despertado en el mundo académico como el mediático- es la incorporación de las TRHA como una tercera causa fuente de la filiación. Así, además de la filiación por naturaleza y la adoptiva, el nuevo Código Civil entiende que las TRHA observa tantas particularidades que merece contar con reglas y principios propios”.
Se ha avanzado en la aprobación de una ley de cobertura de tratamientos de fertilización asistida, ahora se ha establecido su reglamentación. Hacia fin de año, si todo sale bien, se aprobaría seguramente, el proyecto de reforma del Código Civil, en total consonancia con esta ley y su reglamentación. Y entonces, según Herrera, quedaría sólo un paso más por dar: una tercera legislación para cerrar el círculo normativo esencial de las técnicas de reproducción humana asistida, una ley especial que de respuestas a una enorme cantidad de conflictos jurídicos y a nivel del funcionamiento que involucra el uso de esas técnicas. Hacia allá deberíamos ir, hacia esta última etapa que permitiría responder a una gran necesidad social evidente.
Fuente: Sentirypensar.com.ar