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Las ONG´s y sus donantes

Posteado: 21 Septiembre 2009 por Repro

Algunos datos para hacer más trasparente esta relación:

Si bien el tercer sector tiene larga trayectoria en la argentina, hay mucho desconocimiento en torno a los deberes y derechos cuando el compromiso de un interesado en la misión de una organización quiere cristalizarse a través de una donación. Y aquí comienzan las dudas: “¿Qué harán con mi dinero?”, “¿Será destinado realmente a la actividad de la organización?”, “ ¿Es seguro donar por tarjeta de crédito en la Web?”, y así podemos continuar.
El objetivo de este artículo es brindar  información sobre este tema al donante y , porque no, a algunas instituciones que en el trajín diario de nuestro trabajo social omitimos dedicarle tiempo a la comunicación de nuestras actividades a nuestro donante y voluntario.

El donante
Cuando una persona física o una jurídica, dona a una organización esta colaborando por voluntad propia con las actividades de esa organización y tiene que saber que:

Puede deducir del monto donado un 5% de ganancias cada año.
(Art. 81inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 y modificaciones posteriores).

Para que esta deducción sea posible la entidad receptora de la donación debe estar reconocida como exenta por la AFIP.
Se puede verificar la situación impositiva de la institución a la cual quiere donar ingresando la C.U.I.T.  de la misma en www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp

Las empresas y personas físicas pueden realzar donaciones a organizaciones del  exterior, pero las mismas no son deducibles impositivamente.

Si la donación realizada en un mismo año fiscal superase los $2.400 la misma deberá ser informada a la AFIP  (res. Gral, AFIP, 1815 art. 37). Por montos inferiores anuales no requiere trámite alguno ante este organismo estatal.

Formas de realizar la donación:
Las donaciones superiores a 1000$ serán validas si se realizan mediante:

  • Depósito bancario
  • Giros o transferencias
  • Cheques
  • Tarjetas de crédito
  • Tarjetas de debito.

Fuente: Ley 25345 arts. 1 y 2 (Ley Antievasión)

Entidad receptora de la donación

Las entidades receptoras de donación deben brindar la siguiente información a sus donantes a simple solicitud por parte del mismo:

  • Estatutos
  • Balances Anuales
  • Constancia de Inscripción (CUIT)
  • Recibos por donaciones realizadas(resolución general AFIP 1.415/03-anexo I Apartad B, inciso D)
  • Información relacionada con el destino de los fondos donados.
  • La entidad receptora de la donación debe informar de la misma a la AFIP (resolución general AFIP, 1815 art.37)

Para mas información sobre estos temas te invitamos a contactarnos o a consultar la Guía para Realizar Donaciones. Aspectos Impositivos y Administrativos. Autores: Guillermo Arboleva- Pedro Gecik. Centro de Innovación Social de la Universidad de San Andrés

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