El comienzo de la existencia.

El comienzo de la existencia.

Tratamiento-Natural-de-la-InfertilidadMás de 5 millones de nacimientos se han producido en el mundo a partir del advenimiento de estas técnicas en 1978, con la primera bebé de probeta. Dos elementos se destacan en esta historia: el tiempo que hace que las técnicas se utilizan exitosamente y la importancia de la criopreservación de embriones. Cuando Costa Rica, prohibió el uso de estas técnicas en el año 2000, nueve parejas recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en recurso de queja y en el 2012, ese fallo dejó sentado, con los argumentos correspondientes, que el estatus de persona lo adquiere el embrión después de la implantación, diferenciándolo claramente de aquel embrión formado por estas técnicas pero no transferido. Sin embargo, en su último paso por el Senado el año pasado, el proyecto de Reforma del Código Civil en su artículo 19 planteó algo distinto y en breve vuelve al recinto. Cuáles son las implicancias de determinar cuándo comienza la vida.

“Cuando surgieron las técnicas de fertilización asistida de alta complejidad, al día de hoy la mayor parte de los tratamientos se realizan con estimulación ovárica. Es decir, la mujer normalmente produce un solo óvulo por mes, y nosotros lo que hacemos es estimular esos ovarios que responderán más o menos de acuerdo al a reserva ovárica. Se punzan los folículos, se obtienen esos óvulos y los que reúnen las condiciones adecuadas de maduración y estado se los coloca con los espermatozoides. A las 16-20hs se verifica si hubo fertilización y se chequea la evolución de esos embriones hasta el momento de la transferencia. No todos los óvulos fertilizan, no todos los embriones evolucionan en los primeros 5 días del desarrollo en el laboratorio. Eso dependerá de la materia prima: óvulos y espermatozoides. Por lo tanto es impredecible y es rarísimo, que se obtengan 10 óvulos, fertilicen los 10, se obtengan 10 embriones y 10 bebés, hay siempre un descarte natural dependiendo de la calidad de los óvulos y los espermatozoides. Tanto es así que tal vez, uno hace una fertilización in Vitro, se obtienen 20 óvulos, 15 embriones, nace un bebé y quiere decir que hubo un solo óvulo que fue capaz de dar un embrión viable. Esto hace que llegado el momento de la transferencia de los embriones nos encontremos en ocasiones con más embriones de los que deberíamos transferir para evitar un embarazo múltiple y en ese caso, es necesario hacer algo con los embriones no transferidos. Ese algo es la criopreservación: para dejarlos en un estado en el cual llegado el momento uno pueda decir los descongelo y los transfiero. Puede pasar si fue un procedimiento fallido, si el procedimiento fue un éxito y quiere tener otro bebé y puede pasar que por algún motivo esa pareja no los quiere usar por diferentes circunstancias”, explica el Dr. Sergio Pasqualini, Director científico de Halitus Instituto Médico, presidente y fundador de Fundación Repro y especialista en fertilidad.

Y agrega: “Entonces, el embrión congelado es un tema que forma parte de las técnicas de fertilización asistida al día de hoy y que siempre lo será. El tema es qué hacer con esos embriones congelados porque la realidad es que a nivel mundial los embriones congelados aumentan en cantidad inevitablemente porque las técnicas se hacen cada vez más. Hay un tema real que es ¿qué es el embrión antes de transferirlo? Por qué es importante, porque esa consideración es necesaria en el marco de una realidad de las técnicas de fertilización in Vitro”.

El 28 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana analiza qué es la concepción y entiende que el artículo 4.1 de ese tratado cuando habla de concepción, lo hace no entendiéndola como el momento de la fertilización de un óvulo por un espermatozoide sino como el momento en que esa fertilización se transfiere en el cuerpo de la persona y se produce la implantación o anidación. Paradójicamente esto sucede un año antes de que en Senadores de nuestro país se aprobara una reforma del artículo 19 del Código Civil que no condice con lo que dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es quien interpreta el Pacto de San José de Costa Rica, que como país la hemos ratificado y forma parte de nuestro bloque constitucional. “La primera pregunta que surge es ¿cuándo uno dice “estoy embarazada”? Cuando tiene un test positivo. Lo que introduce la media sanción del Senado de la Nación es una modificación al artículo 19 de la Reforma del Código Civil que va en contra de esta sentencia de la Corte Interamericana y que puede traer como consecuencia pasible que el Estado Argentino, en caso de que no se modifique este artículo en Diputados, sea responsable internacionalmente”, explica la Dra. Natalia de la Torre, abogada, Integrante del Proyecto UBACIT en técnicas de reproducción asistida.

Y continúa: “Originalmente la Comisión Redactora del Proyecto de la Reforma del Código Civil había establecido en el artículo 19, una distinción. La persona comienza a los efectos civiles -no es una consideración teológica ni metafísica, sino que queremos considerar cuándo va a necesitar alimentos, cuándo tendrá derechos hereditarios- porque lo que estamos regulando son las relaciones civiles de las personas. En la primera parte decía: Se es persona desde la concepción en el seno materno, como es un tema tan debatible, la decisión fue no se toca nada, queda como en el Código de Vélez vigente hoy. En la segunda parte se hacía una distinción respecto de las técnicas de reproducción asistida, que no existían en la época de Vélez, y cómo readaptar el texto porque hoy nacen millones de niños por estas técnicas en el mundo. Entonces, el artículo 19 originario, en la segunda parte decía: en el caso de las técnicas de reproducción humana asistida, la persona comienza desde el momento de la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer. Después se readaptó eso del cuerpo de la mujer y se dijo de la persona por cuestiones de la ley de identidad de género. Lo que se produce en Senadores y es importante el cambio hasta en términos simbólicos, lo que viene a plantear el Proyecto de Reforma, por lo menos en el libro segundo que regula el derecho de familia es como la laicización del derecho civil, estamos en un Estado laico y uno teme –y de hecho fue así- que la pata que se ha metido tiene que ver con una cuestión de la Iglesia católica que ha empujado a la necesidad de esta reforma. Creo que por eso se ha generado tanto debate”.

Costa Rica en un momento – allá por el año 2000- regula por decreto las técnicas de fertilización asistida, muy estrictamente, era solo homóloga, solo para parejas casadas, prohibía la criopreservación. “A través de ese decreto se planteó un caso judicial que llegó a lo que sería la Corte Suprema de Costa Rica – allá el sistema judicial es distinto pero sería algo similar a nuestra Corte Suprema-, decreta inconstitucional ese decreto y prohíbe las técnicas de reproducción asistida. Eso fue en el año 2000. Luego, 9 parejas presentan el caso en un sistema regional diferente, y el caso termina en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que el 28 de noviembre de 2012, con 5 votos a favor y 1 en contra, la Corte decida permitir las técnicas de reproducción humana asistida. Es lo que se conoce como caso Artavia- Murillo, un antecedente relevante en todo esto”, describe la abogada.

“Además, esta última votación en el Senado se contrapone con lo que ellos mismos votaron hace poco al aprobar la Ley de Cobertura de técnicas de reproducción humana asistida, donde se contempla la cobertura de las técnicas de fertilización in Vitro y la criopreservación de embriones. Esta votación reciente en Senadores sobre la reforma del Código Civil se contrapone con lo que ellos mismo votaron…”, agrega el Dr. Sergio Pasqualini.

La Dra. de la Torre expresa además que es una situación compleja. “Uno insiste porque realmente se ha armado mucho debate en torno al artículo 19. El artículo 19 aprobado con media sanción, dice ‘la persona comienza desde la concepción’, la disposición segunda transitoria dice ‘sin perjucio de lo que la ley especial prevea para la protección del embrión no implantado’. O sea, si uno toma Artavia-Murillo y esta redacción, uno entiende que concepción debe tomarse como Artavia, no hay problema. Pero el problema surge en la realidad, después dependerá del juez en cuestión porque la obra social que debe cubrir la criopreservación dirá yo no interpreto concepción como Artavia-Murillo o la Corte Interamericana, yo te digo que esto es una persona y yo no voy a congelar personas. Esto llevará entonces a lo que se intentaba evitar con la sanción de la ley 26.862 de cobertura: que se judicialice y sea caso a caso hasta que en algún momento llegue a la Corte Suprema y la corte Suprema determine que concepción es esto y esto”.

LA CAUSA RABINOVICH

El Dr. Sergio Pasqualini menciona sobre el caso: “El Dr. Rabinovich pidió ser tutor de los embriones congelados por considerarlos personas. Luego de un tiempo se abrió del tema porque era muy complicado y lo que se hizo desde entonces es que todos los centros de fertilidad debían informar cada 6 meses cuántos embriones había congelados, cuántos se descongelaban y cuántos se usaban porque eran considerados personas y tenían que tener alguien que los tutele porque había un vacío legal”.

La Dra. de la Torre brinda más especificaciones sobre el alcance de este tema: “Tanto en la sentencia del ’95 de primera instancia, como en la sentencia del ’99 como incluso el acuerdo que hacen los centros con la defensora en su momento en el 2006, en cada una de esas instancias judiciales lo que más se rescataba era esta idea de que el embrión no implantado es persona y además el vacío legal, hasta tanto no hubiera una regulación al respecto, compete a los jueces proteger a estas personas. Justamente lo que está haciendo ahora el Dr. Andrés Gil Domínguez en forma gratuita es representar al Dr. Pasqualini en representación de Halitus y al CEGYR porque se va acaba de presentar una petición a la justicia para dejar de informar porque ese vacío legal ya no lo es más. Hay una ley aprobada, la ley 26862, la ley de cobertura que a mí me está permitiendo la criopreservación de embriones. Entonces, este entramado tiene que ver justamente con que, más allá de lo que suceda con el artículo 19 de la reforma del Código Civil, el caso se presente a la justicia y los centros dejen de proveer la información sobre embriones descongelados, cuántos se transfieren y cuántos quedan. Se hizo una presentación para dejar de presentar esta información y se archive la causa. El vacío legal ya está cubierto”.

“Hay una realidad: los embriones congelados. La realidad es que podés hacerte el distraído y dentro de 2000 años habrá embriones congelados. El comienzo de la vida humana y el estatus de persona son temas centrales pero la diferencia es antes y después de la implantación. El estatus de persona después de la concepción es lo más lógico y es lo que definió la Corte Interamericana de Derechos Humanos después de un análisis exhaustivo de esta situación y es lo más lógico para resolver el tema desde lo legal y luego que cada uno actúe en consecuencia. El embrión congelado es patrimonio de quien lo formó y ellos son los que en definitiva tienen la decisión de qué hacer con ese embrión que ellos formaron”, concluye el médico.

En este mes de marzo, el proyecto de Reforma del Código Civil y su artículo 19 vuelven a ser tratados. Habrá que esperar para ver las definiciones que de ese tratamiento se desprende pero algo está claro: la sociedad y las técnicas siguen evolucionando y la realidad avanza a pasos agigantados, es necesario que la sociedad toda abrace ese avance y desde la ley, acompañe a personas y médicos en ese camino.

Fuente: Sentirypensar.com.ar

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